La
indemnidad sexual como bien jurídico protegido en el abuso sexual de
menores de catorce años se caracteriza por considerar que el objeto
de protección radica en la necesidad de cautelar su libertad futura.
"El
ejercicio de la sexualidad es prohibida con ellos, en la medida que
puede afectar la evolución
y desarrollo de su personalidad y producir alteraciones importantes
que incidan en su vida o en su equilibrio psíquico en el futuro.
La
indemnidad sexual creemos debe entenderse como una manifestación de
la dignidad de la persona humana y el derecho de todo ser humano, en
este caso el menor , a un libre desarrollo de su personalidad sin
intervenciones traumáticas e una esfera íntima por parte de
terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el
psiquismo de la persona para toda la vida
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